Esta es una de las cosas que más nos preocupan después de ser nosotros ciudadanos americanos. Esto es, porque lógicamente, la idea familiar es estar en el país todos y sentirnos parte de él, ya que, como es de entender, la idea principal de emigrar es asentarse, hacer hogar, hacer familia y vivir ahí todo el tiempo posible.
¿Qué debo hacer para que a mi hijo le otorguen la ciudadanía americana?
Si tu hijo es menor de edad: (Hijos nacidos fuera de los Estados Unidos, hijos de ciudadanos americanos que residen en Estados Unidos).
– El hijo, al menos, tiene al padre o a la madre siendo ciudadanos de EE.UU. (Uno de los dos es suficiente)
– El hijo es menor de edad
– El hijo reside de manera permanente y legal en los Estados Unidos
– El hijo está bajo la tutela legal del padre o de la madre
Ahora, si tu hijo es menor de edad y ustedes no residen en los Estados Unidos de forma permanente pero si son ciudadanos americanos:
– Todo lo mencionado en el anterior bloque
– El padre o la madre son ciudadanos americanos por naturalización o nacimiento.
– El hijo es admitido legalmente a residir en los Estados Unidos.
Si tu hijo es mayor de edad:
– Rellenar y enviar el formulario I-130.
– Copia de certificado de ciudadanía de la persona que es ciudadano americano
– Copia del pasaporte de los estados unidos vigente
– Certificado de nacimiento en Estados Unidos
– Informe consular con los detalles del nacimiento en el extranjero
– Acta de nacimiento del hijo mayor de edad y acta de matrimonio donde los progenitores aparezcan mencionados. ( Si el matrimonio está divorciado, también añadir copia de esto).